Cuánto tarda el Ayuntamiento en dar la licencia de obra

¿Cuánto tarda una licencia de obra?

Para las licencia de obras el plazo de resolución más habitual es de tres meses. Si bien, el plazo de la licencia de obras puede variar en función de la carga de trabajo que tenga el área de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

Sin embargo, en las grandes ciudades se han llegado a tramitar las licencias en plazos superiores al año. Esto, sin duda, supone para la mayoria de personas interesadas en obtener la licencia una de las variables más importantes a la hora de abrir un negocio, ya que los periodos de carencia de los alquileres no dependen de la concesión de permiso del ayuntamiento.

¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de la licencia de obra?

Las solicitudes de licencia deberán presentarse en cualquiera de los puntos habilitados legalmente para ello, acompañadas de la documentación completa y necesaria, que permita a la administración conocer con exactitud los extremos de lo proyectado.

La solicitud de licencia sólo comenzará a surtir efectos desde el momento en que el correspondiente escrito y el proyecto o memoria, así como la documentación exigida en cada caso, hayan tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento.

La documentación presentada, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.

A la vista de la documentación presentada, los servicios municipales emitirán los informes técnicos y jurídicos preceptivos.

Una vez emitidos todos los informes preceptivos y completados el expediente, se formulará propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para la adopción del acuerdo que corresponda.

¿Qué actuaciones urbanísticas están sometidas al régimen de licencia urbanística?

Si bien cada Ayuntamiento tiene ordenanza propia, y puede haber ligeras variaciones entre unos y otros, las actuaciones típicas sujetas a licencia de obra son:

· La parcelación, la segregación o cualquier otro acto sobre división de fincas, tanto fincas urbanas como fincas rústicas.
· Los grande movimientos de tierra, y las obras de desmonte y explanación sobre cualquier clase de suelo.
· Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones, o edificaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, extensión, finalidad y destino.
· Las obras de edificación, incluyendo la construcción e implantación de instalaciones de todo tipo como obra nueva.
· Las obras de construcción, y los usos, que vayan a realizarse con carácter provisional.
· Las obras demolición de las construcciones, y los edificios, excepto en los casos que hayan sido declarados como ruina física inminente. En esta excepción la tramitación previa de la licencia de obras no será requerida.
· En general, la primera utilización y ocupación de cualquier edificio o instalación física en general.
· El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones levantadas por la obra.
· La extracción de áridos, y también la explotación de canteras. Sin excluir la documentación específica que la normativa legal requiere para poder realizar legalmente estas actividades.
· La acumulación de vertidos. Y también el depósito de materiales ajenos a las características originales y propias del entorno natural que contribuyan al deterioro o a la degradación de este espacio.
· El cerramiento de fincas, muros y vallados de la edificación.
· La apertura de nuevos caminos, incluyendo la modificación del camino existente y/o su pavimentación para favorecer el tránsito.
· La instalación de casas prefabricadas en una ubicación determinada, tanto si es de manera provisional como si fuera de manera permanente.
· La instalación de invernaderos, o infraestructuras similares.
· La tala de masas arbóreas (conjunto de árboles), vegetación arbustiva (conjunto de arbustos) o árboles aislados que, por sus circunstancias, puedan afectar drásticamente al paisaje o estén protegidos por la normativa legal correspondiente.
· La colocación de carteles o vallas, de propaganda o de publicidad, visibles desde la vía pública.
· Las instalaciones que puedan afectar al subsuelo donde se ubiquen.
· La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros tendidos similares. Se incluye también la instalación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.
· La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de los cauces de agua públicos, vías públicas o privadas, y en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la orografía y configuración del territorio.
· La rehabilitación integral de edificaciones.
· La alteración sustancial de la estructura o fachada exterior de un edificio.
· Actuaciones sobre bienes catalogados como bien de interés cultural, o edificaciones protegidas por las leyes de protección del patrimonio.
· Obras en construcciones que, aunque estén fuera de la ordenación municipal sobre el Plan Urbanístico vigente, requieren de un proyecto arquitectónico por su relevancia y complejidad.Parcelaciones, segregaciones y normalización de fincas.
· Grandes movimientos de tierras.
· La tala de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados.
· Obras de nueva planta o rehabilitaciones integrales de edificios.
· Modificación de la estructura o aspecto exterior de los edificios.
· Actuaciones sobre bienes de interés cultural o edificaciones protegidas por patrimonio.
· Obras en edificaciones fuera de ordenación municipal que requieran proyecto arquitectónico.
· Demolición de construcciones y edificios.
· Ejecución de obras e implantación de usos provisionales.

Pasos para solicitar la licencia de obras en el ayuntamiento.

Las solicitudes de licencias de obras deberán presentarse en los puntos habilitados legalmente por el Ayuntamiento para tramitarlas. Por supuesto, se deberá adjuntar toda la documentación completa que la normativa municipal requiere. La administración local debe conocer todos los detalles del proyecto para poder evaluar y tramitar correctamente cada expediente.

A efectos legales los plazos empiezan a correr a partir del momento que el escrito correspondiente, debidamente rellenado, con el proyecto de obra o la memoria adjuntas, y toda la documentación complementaria que la ley municipal exija, sea todo entregado y tenga la confirmación de la entrada en el Registro del Ayuntamiento.

La documentación que se haya presentado, una vez que se conceda la licencia de obra correspondiente, se incorporará al documento legal como condición material de su otorgamiento. A la vista de esta documentación presentada por el interesado, los servicios municipales emitirán los informes técnicos, y también jurídicos, preceptivos. Y una vez que se emitan todos los informes que se requieran, y se haya completado el expediente municipal, se formulará una propuesta de resolución (que esperamos que sea a nuestro favor, en sentido positivo) y se elevará al órgano competente para la adopción del acuerdo definitivo.

Consideraciones a tener en cuenta en relación con los plazos considerados en los trámites de gestión de licencia.

1-Nunca se puede empezar una obra sin el consiguiente trámite administrativo requerido en cada caso por el ayuntamiento, bien sea una licencia de obra menor, un acto comunicado, una licencia de obra mayor o una simple petición.

2-El hecho de que se cubran los plazos definidos por ley para cada procedimiento no significa que la licencia se otorgue por silencio administrativo. Por ejemplo, en la mayoria de ayuntamientos, se establece como plazo límite para la concesión de una licencia 3meses, si pasado ese tiempo el ayuntamiento no se ha pronunciado, el solicitante, previa comunicación, podría comenzar (según el tipo de obra) los trabajos. Sin embargo esto no le otorga directamente el derecho a construir y menos legaliza lo que esta haciendo. Queda siempre sujeto a la concesión de licencia por parte del ayuntamiento, quien en el peor de los casos, podrá finalmente denegarla y obligar al interesado a demoler, restituir el estado anterior e incluso podrá multarlo.

Por lo tanto si una vez transcurrido los plazos que tiene la administración para pronunciarse, todavia no nos han informado, deberemos avisar al ayuntamiento de nuestro derecho a, pongamos el caso, edificar un edificio. Pero el silencio administrativo no legaliza nuestra actividad, que estará siempre sometida a la normativa vigente.

¿Qué duración tiene una licencia de obras?

Duración estipulada en la licencia
La licencia de obra está supeditada a la fecha indicada como inicio de obra así como la duración estipulada para su finalización.

Si no se estipula duración en la licencia
En caso de que no se haya indicado alguno de estos datos, se establece un plazo legal en la Ley del Suelo (art. 158.1) siendo el siguiente:

Un año para iniciar las obras desde el otorgamiento de la licencia, y tres años para terminarlas.

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