Montar una autoescuela en Camas

 Cómo montar. Cuánto cuesta abrir. Requisitos. Ideas. Maquinaria. Ayudas y subvenciones. Precio de licencia de apertura. Etc.

¿Cómo montar una autoescuela en Camas?

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Cuánto cuesta abrir 

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Traspaso de actividad

Ayudas Subvenciones

Requisitos para montar una autoescuela

Existen varios requisitos legales que tienes que tener en cuenta antes de montar una autoescuela. Estos requisitos son están relacionados al local y el terreno, a los vehículos y al material didáctico, entre otras cosas. A continuación te hablamos sobre ello detalladamente:


Documentos: Para comenzar una nueva actividad como autoescuela debes contar con la Autorización de la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que se vaya a ejercer la actividad. Para conseguir dicha autorización tendrás que presentar los siguientes documentos.

- Instancia según modelo oficial del titular de la autoescuela o su representante.

- Copia de la escritura de constitución cuando se trate de sociedades.

- Título de propiedad o contrato de arrendamiento del local en que vaya a ubicarse la actividad.

- Planos del local.

- Autorización municipal para ejercer la actividad en el local donde estará la autoescuela.

- Relación de personal docente y directivo de la autoescuela con indicación del alcance de su autorización de ejercicio.

- Relación de los vehículos donde se impartirán las clases con indicación de sus características esenciales.

- Declaración jurada de que el solicitante o si es persona jurídica, ninguno de los socios está incurso en la incompatibilidad recogida en el artículo 9 del reglamento de autoescuelas.




Local

Toda Escuela, Sección o Sucursal deberá contar con un local en el que pueda desarrollar sus actividades y que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Vehículos

Las clases que se imparten en las autoescuelas también son prácticas, por lo tanto es fundamental que una autoescuela cuente con vehículos para ello. Uno de los requisitos legales es que una autoescuela cuente en propiedad con un vehículo de cada una de las categorías de las que se imparta carnets. Los requisitos de los vehículos son los siguientes:

• Deben ajustarse a las condiciones generales establecidas en el Reglamento General de Vehículos.

• Han de estar a nombre del titular de la escuela y deben estar dados de alta en el Registro de Centros de Formación de Conductores.


• Salvo motocicletas, los vehículos deben estar señalizados por la parte delantera y trasera con una placa reflectante de 20cm x 30cm donde en un fondo azul de 20cm destaque la letra L en color blanco de 13cm.

• Los turismos deben llevar en su parte superior un cartel en el que ponga la denominación de la autoescuela y su logotipo. Las dimensiones mínimas del cartel son de 70cm x 20cm.


Terrenos

• Toda Escuela autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E deberá acreditar la facultad de utilizar un terreno que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado, con carácter exclusivo o de forma compartida.

• La Escuela autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A o B, de no contar con los terrenos a que se refiere el apartado anterior, deberá disponer de autorización del municipio en que radique o, si se acreditase la imposibilidad de obtenerla, de otro municipio de la provincia, que le permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas para la enseñanza de las mismas.


• Los terrenos deberán contar con las instalaciones adecuadas, estar debidamente acondicionados para la realización de las maniobras y reunir las características necesarias para que si el aprendizaje se realiza simultáneamente por varios alumnos, no se origine peligro entre ellos.

• Las Secciones o Sucursales de dicha Escuela deberán contar con los terrenos y en las condiciones que se indica en los apartados anteriores.

Material didáctico

Todas las autoescuelas están obligadas a contar con material didáctico para enseñar a conducir. El material didáctico como mínimo debe estar formado por medios audiovisuales, diapositivas, transparencias, material informático, ordenadores, etcétera. Además de este material más generalista, una autoescuela debe contar con material más específico, como por ejemplo; señales de tráfico, marcas viales, alumbrado etcétera.
Antes de comenzar a realizar tu actividad como nueva autoescuela, debes tener presente el cumplimiento de obligaciones y prohibiciones:

Obligaciones del titular: Controlar y comprobar que su centro cuente con todos los materiales mínimos y elementos personales para realizar convenientemente su actividad. Dar cuenta de ellos a la Jefatura Provincial de tráfico, en caso de que se realicen modificaciones. Estar presente durante las inspecciones y colaborar con el personal que las realice.

Obligaciones profesores: Deben llevar consigo el distintivo que los identifique. Acompañar a los alumnos en los exámenes. Impartir eficazmente la enseñanza, de acuerdo a la normativa. Atender de forma continua la enseñanza práctica, sin abandonar los dobles mandos del vehículo. Estar presente en las inspecciones de la autoescuela cuando se le haya requerido.

Prohibiciones

Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio de la Dirección General de Tráfico, las Fuerzas de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Municipales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores, no podrán prestar servicio alguno en las Escuelas Particulares de Conductores, ser titular de las mismas ni formar parte de la entidad a cuyo nombre figura la autorización. Artículo 9.

Documentación para montar una autoescuela

¿Es fácil montar una autoescuela? ¿Cuál es la documentación necesaria para montar una autoescuela? Montar un negocio no es una tarea sencilla y en multitud de ocasiones la documentación necesaria, los procesos burocráticos, etc., hacen que esta tarea se complique aún más. Es por ello que en este apartado, con el objetivo de ayudarte te desvelamos qué tipo de documentación necesitarás para ponerte ‘manos a la obra’. Esta documentación básica para poder empezar a funcionar es la siguiente: la autorización de apertura. A continuación te hablamos más en profundidad sobre ellas:

1. La autorización de apertura deberá interesarse de la Jefatura Provincial de Tráfico donde este ubicada la Escuela, utilizando para ello la solicitud que, a tales efectos, proporcionará dicho Organismo o que podrá descargarse a través de la siguiente página web: www.dgt.es

2. A dicha solicitud, suscrita por el titular o su representante legal y en la que se indicarán la denominación del Centro y sus elementos personales y materiales, la ubicación de los locales y terrenos o zonas de prácticas y las clases de permiso y licencia para cuya enseñanza se solicita autorización, se acompañarán los siguientes documentos:

• Si el titular de la Escuela es una persona física deberá indicar el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero, en su caso, así como el consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. De no constar su consentimiento en la solicitud, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente, acompañado de su Número de Identidad de Extranjero, documentos todos ellos que deberán estar en vigor. Si el titular de la Escuela es una persona jurídica deberá presentar fotocopia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.

• Acreditación de que los locales cumplen los requisitos exigidos por la normativa municipal para ejercer la actividad propia de la Escuela.

• En el caso de disponer de terrenos destinados a clases prácticas en circuito cerrado, documento que lo acredite y autorización municipal para impartir dichas clases en los mismos o certificación acreditativa de que no necesita dicha autorización, en su caso.De no disponer de terrenos, deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza de la conducción.


• Relación del personal docente.

• Relación del material didáctico.


• Relación de los vehículos de que va a disponer el Centro, especificando sus características y condiciones de utilización, como enseñanza o acompañamiento.

• Declaración por escrito de que el solicitante, o si es persona jurídica cada uno de sus asociados, así como el personal directivo y docente, no está incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12 de este reglamento.


3. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen de la solicitud y documentación aportada y comprobación de que a la solicitud se han acompañado todos los documentos que se indican en el apartado 2 y de la veracidad del contenido de la documentación, dictará resolución concediendo o denegando la autorización de apertura solicitada.

4. No podrá concederse autorización de apertura a ningún titular si la denominación de la Escuela coincide o se presta a confusión con la de otra Escuela ya autorizada en esa misma provincia.

5. Si fuera necesario subsanar algún defecto o error en los datos o en la documentación aportada o, en el caso de que coincidiera su denominación o se prestara a confusión, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles lo subsane y, en caso de que no lo haga, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en esos términos.

6. La Jefatura Provincial de Tráfico notificará la resolución que proceda al titular o a su representante legal en el plazo máximo de tres meses. Una vez haya transcurrido ese plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud de la autorización de apertura se entenderá desestimada por silencio administrativo.

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