Abrir un hotel rural en Camas

 Cómo montar. Cuánto cuesta abrir. Requisitos. Ideas. Maquinaria. Ayudas y subvenciones. Precio de licencia de apertura. Etc.

¿Cómo abrir un hotel rural en Camas?

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Cuánto cuesta abrir 

Ideas de negocios

Traspaso de actividad

Ayudas Subvenciones

Requisitos mínimos

Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos deberán reunir los siguientes requisitos:

• Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.
• No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un 25% de la ocupación de esa planta.
• Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.
• Su capacidad de alojamiento no será inferior a 21 plazas.
• Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.
• Contar con zonas ajardinadas o patio interior, excepto los que estén ubicados en el núcleo principal de población.


Los servicios mínimos que se prestarán en los alojamientos turísticos en el medio rural serán el de alojamiento y el de limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas.
Además podrán ofertar como servicios complementarios los siguientes:

• Comida y bebidas.
• Custodia de valores.
• Lavandería.
• Venta de productos artesanales y gastronómicos propios de la comarca.
• Actividades de turismo activo.
• Otros servicios complementarios vinculados con el medio rural.

Distintivos

En Turismo Rural existen distintos Certificados y Marcas de Calidad que certifican de forma oficial que los productos o servicios que se ofrecen se adecuan a las mayores exigencias de responsabilidad turística y medioambiental aplicables.

Todos los establecimientos destinados al turismo en el medio rural así como las viviendas turísticas de alojamiento rural, deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal una placa identificativa que contendrá las iniciales que correspondan al tipo de alojamiento y, en su caso, los signos identificativos de su categoría y especialización según los modelos existentes.

Licencias y permisos previos al comienzo de la actividad

• Ayuntamiento. Antes del comienzo de la actividad, se tramitará en el Ayuntamiento correspondiente al municipio donde se vaya a instalar el establecimiento de turismo rural, la correspondiente licencia de apertura, obra, primera utilización o de modificación de uso de los establecimientos hoteleros. A sí mismo, los municipios exigirán el cumplimiento de la normativa en materia de requisitos mínimos de infraestructura, los establecidos en materia de seguridad, los relativos al medio ambiente, así como los exigidos por la normativa que le sea aplicable al tramitar las correspondiente licencias.

• Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y trámite de Declaración Responsable. La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía será requisito indispensable para el inicio de la prestación de los servicios turísticos. Igualmente será imprescindible para poder acceder a las ayudas y subvención que conceda la Consejería competente en materia turística.

Documentación necesaria para la inscripción en el R.T.A.

• Solicitud y anexo, normalizados firmados por el interesado o la interesada o su representante.
• Fotocopia y original para su compulsa del DNI (o pasaporte) del interesado o la interesada si es persona física, si es persona jurídica escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita o certificado de inscripción en el Registro Mercantil, poder y DNI (o pasaporte) del representante y CIF de la sociedad.
• Fotocopia y original para su compulsa del título suficiente (propiedad, arrendamiento, etc) para la explotación del establecimiento, con justificación de la liquidación, exención o no sujeción, en su caso del impuesto correspondiente (modelo 600).
• Fotocopia y original para su compulsa del proyecto o planos y memoria, firmados por técnico competente y visado por su colegio profesional.
• Fotocopia y original para su compulsa del certificado final de obras.
• Certificación expedida por técnico competente, visada, en su caso, por su colegio profesional en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento, en el establecimiento, de las condiciones técnicas de la formativa general de obligado cumplimiento que le es de aplicación, y la específica turística

Órganos Competentes


• Delegaciones Territoriales de la Consejería de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.
• Registro de Turismo de Andalucía (RTA).
• Ayuntamientos.

Legislación y normativa aplicable

Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. (Modificado)
Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros.
Decreto 49/2008, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero.
Orden de 19 de septiembre de 2003, por el que se aprueban los distintivos de los establecimientos hoteleros en el medio rural y los mesones rurales.
Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
Decreto 143/2014 de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
Decreto 80/2010, de 20 de marzo, de simplificación de trámites administrativo y de modificación de diversos decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre.

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