Requisitos mínimos
Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos deberán reunir los siguientes requisitos:
• Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.
• No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un 25% de la ocupación de esa planta.
• Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.
• Su capacidad de alojamiento no será inferior a 21 plazas.
• Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.
• Contar con zonas ajardinadas o patio interior, excepto los que estén ubicados en el núcleo principal de población.
Los servicios mínimos que se prestarán en los alojamientos turísticos en el medio rural serán el de alojamiento y el de limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas.
Además podrán ofertar como servicios complementarios los siguientes:
• Comida y bebidas.
• Custodia de valores.
• Lavandería.
• Venta de productos artesanales y gastronómicos propios de la comarca.
• Actividades de turismo activo.
• Otros servicios complementarios vinculados con el medio rural.
Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos deberán reunir los siguientes requisitos:
• Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.
• No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un 25% de la ocupación de esa planta.
• Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.
• Su capacidad de alojamiento no será inferior a 21 plazas.
• Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.
• Contar con zonas ajardinadas o patio interior, excepto los que estén ubicados en el núcleo principal de población.
Los servicios mínimos que se prestarán en los alojamientos turísticos en el medio rural serán el de alojamiento y el de limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas.
Además podrán ofertar como servicios complementarios los siguientes:
• Comida y bebidas.
• Custodia de valores.
• Lavandería.
• Venta de productos artesanales y gastronómicos propios de la comarca.
• Actividades de turismo activo.
• Otros servicios complementarios vinculados con el medio rural.